No vale la pena el riesgo
Las multas son de hecho elevadas y, a pesar de que su valor depende de una serie de factores diferentes, como el número de individuos afectados, el número de incidentes y el nivel de impacto de los mismos, los daños reputacionales de una multa, para un organizador de eventos, serán seguramente devastadores.
Las empresas podrán ser multadas hasta 20 millones de euros o hasta un 4% de sus ingresos anuales (aplicándose el valor que sea más elevado), dependiendo del tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción.
Además, pueden incurrir en multas extra si surge alguna queja individual por parte de quien vio sus datos comprometidos. Los administradores de la empresa podrán también estar implicados en este tipo de procedimiento.
Dependiendo del tipo de delito, el comportamiento de las empresas puede incluso conllevar una conducta criminal.
Esto podrá significar la pérdida de negocios adicionales para competidores que se puedan haber preparado mejor para el RGPD.
¿A quién se aplica?
Las multas se aplican a todas las entidades implicadas, ya sean las responsables del tratamiento de los datos (data controllers), como es el caso de los organizadores de eventos, o las entidades subcontratadas que tienen contacto con los datos personales (encargados del tratamiento o data processors), normalmente empresas de tecnología, agencias de gestión de eventos, etc.
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